El 1 de diciembre de 2026 comenzará a regir una rebaja de 50% al impuesto aplicable a determinadas donaciones realizadas en vida. El beneficio tendrá una duración de 12 meses y permitirá anticipar transferencias de patrimonio bajo condiciones específicas.
La medida no modifica el impuesto a las herencias. Su alcance se limita al tributo correspondiente a las donaciones que cumplan los requisitos establecidos para este régimen temporal.
Quiénes podrán utilizar el beneficio
El beneficio está dirigido principalmente a donaciones realizadas a familiares que puedan ser asignatarios de legítimas o de cuarta de mejoras, como hijos, nietos, padres, cónyuges y convivientes civiles, según corresponda. El donante podrá distribuir libremente los montos entre los beneficiarios habilitados.
El valor total de las donaciones acogidas a la rebaja no podrá superar el 50% del patrimonio neto del donante. El régimen podrá utilizarse una sola vez por persona.
Formalización y declaración
La transferencia deberá formalizarse mediante escritura pública dentro del período de vigencia. El donante también tendrá que presentar ante el Servicio de Impuestos Internos una declaración jurada que identifique su patrimonio, los beneficiarios y el porcentaje asignado a cada uno.
El impuesto deberá calcularse y pagarse con la rebaja correspondiente, de acuerdo con el procedimiento aplicable. Las donaciones acogidas al régimen quedarán exentas de la insinuación, el trámite judicial de autorización, pero deberán cumplir las demás formalidades legales.
La preparación puede requerir la valorización de bienes y la revisión de las consecuencias patrimoniales y tributarias de la transferencia. Blanca Vives, contadora auditora y magíster en tributación, recomendó evaluar el ahorro fiscal junto con las necesidades económicas futuras de quien dona.


