La tasa de desocupación llegó a 9,6% en el trimestre junio-agosto de 2026, según el Instituto Nacional de Estadísticas. Ante la pérdida de un empleo, las personas afiliadas al Seguro de Cesantía pueden cobrar recursos de su Cuenta Individual de Cesantía y, si el saldo no alcanza, solicitar el Fondo de Cesantía Solidario cuando cumplan las condiciones legales.
La cuenta individual reúne cotizaciones vinculadas a la relación laboral. El dinero pertenece al trabajador, genera rentabilidad y puede retirarse mediante giros mensuales sin importar la causal de término del contrato.
El Fondo de Cesantía Solidario, en cambio, se financia con aportes de empleadores y del Estado. Complementa las prestaciones de quienes no tienen saldo suficiente en su cuenta individual y exige requisitos adicionales.
Requisitos para cobrar la cuenta individual
La persona debe tener su cédula de identidad vigente, estar afiliada a la Administradora de Fondos de Cesantía y acreditar el término de la relación laboral mediante un finiquito u otro documento válido.
Quienes tenían contrato indefinido necesitan al menos 10 cotizaciones mensuales desde su afiliación o desde el último cobro. Para contratos a plazo fijo o por obra se exigen cinco cotizaciones.
El monto de los pagos depende del tipo de contrato y del promedio de las últimas remuneraciones. Para contratos indefinidos, el primer giro equivale al 70% de ese promedio y disminuye en los pagos siguientes. En contratos a plazo fijo, el primer giro corresponde al 60%. La cantidad de pagos dependerá del saldo disponible en la cuenta individual.
El sistema está dirigido a trabajadores dependientes afiliados. No pueden acceder trabajadores independientes, empleados públicos ni funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden.
Condiciones del Fondo Solidario
Para utilizar el Fondo de Cesantía Solidario se requiere un saldo insuficiente en la cuenta individual y al menos 10 cotizaciones en ese fondo durante los 24 meses anteriores al despido. Las tres últimas deben ser continuas y corresponder al mismo empleador.
El término del contrato debe responder a una causal admitida, como vencimiento del plazo, conclusión del trabajo, caso fortuito o fuerza mayor, necesidades de la empresa o quiebra del empleador. Además, el beneficiario debe activar su cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo dentro de las 96 horas siguientes a la recepción del correo de activación.
El complemento se pide durante el mismo trámite de cobro ante la AFC, por internet o en una sucursal. El fondo contempla hasta 10 pagos en cinco años y permite mantener cobertura de Fonasa, recibir apoyo para buscar empleo, acceder a capacitación gratuita y conservar la cotización previsional durante la cesantía, según las condiciones del beneficio.


